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Funciones del Banco de España

En la página web del Banco de España se describen detalladamente las funciones que le atribuye la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, tanto en su condición de Banco Central Nacional como en la de integrante del Sistema Europeo de Bancos Centrales.

A modo de resumen, pueden destacarse ahora los aspectos de esas funciones que más pueden interesar a la mayoría de los clientes bancarios. Como resumen y exposición de las funciones del Banco en los ámbitos que se indican a continuación, pueden consultarse las Memorias anuales de supervisión Bancaria que publica el Banco.

  • Función supervisora

    La supervisión bancaria tiene como finalidad fundamental salvaguardar la estabilidad del sistema financiero, para lo cual el Banco de España vigila la solvencia de las entidades y el cumplimiento por éstas de la normativa específica que les es aplicable. Ello no significa que sea siempre posible evitar la existencia de entidades mal gestionadas o ineficientes, pero sí que el Banco de España ha de procurar minimizar los efectos de una eventual crisis bancaria individual. Los diversos aspectos de la estabilidad bancaria se abordan en publicaciones especificas del Banco de España que se pueden consultar en la página www.bde.es.

    Desde ese punto de vista, la función supervisora del Banco de España se lleva a cabo mediante la realización de inspecciones y el seguimiento continuo de la información que remiten periódicamente las entidades, lo que permite mantener un conocimiento constante de su situación real y riesgos, y sirve de base para la adopción de posibles medidas que ayuden a prevenir, o permitan reducir, el número, importancia y coste de las eventuales crisis que puedan surgir.

    Debe recordarse que el Banco de España, así como sus empleados, están obligados por Ley a guardar secreto profesional de la información que obtengan en el ejercicio de sus funciones. Así, los datos, documentos e informaciones que obren en poder del Banco de España en virtud de cuantas funciones le encomiendan las leyes tienen carácter reservado, y no pueden ser divulgados a ninguna persona o autoridad, salvo en los supuestos expresamente previstos en las leyes.

  • Registros Oficiales

    El Banco de España publica datos identificativos de todas las entidades sometidas a su supervisión y control, así como de las entidades extranjeras operantes en España mediante sucursal (establecimiento permanente) o en libre prestación de servicios. Esos datos son públicos y pueden consultarse en sus registros oficiales
    Respecto a las entidades que aparecen en los Registros publicados por el Banco de España, cabe realizar dos puntualizaciones:

    • Las entidades de crédito establecidas en un país miembro de la Unión Europea, gozan del conocido como “pasaporte comunitario”, que les permite operar en toda la Unión Europea mediante establecimiento de una sucursal o en régimen de libre prestación de servicios. Respecto a ellas rige el principio de supervisión ejercida por el Estado miembro de origen, estando por tanto muy limitadas las competencias del Estado de acogida.

    • Las Comunidades Autónomas tienen también determinadas competencias de registro y supervisión de las Cajas de Ahorro operantes en su territorio y cooperativas de crédito cuyo ámbito de actuación no exceda el territorio autonómico.

  • Central de Información de Riesgos

    El Banco de España tiene a su cargo la gestión de la Central de Información de Riesgos, que es un servicio público que tiene por objeto recabar información de los riesgos de crédito contraídos por las entidades de crédito y otras entidades operantes en el sistema financiero, así como de los titulares con los que los contraen.

  • Transparencia de las operaciones y protección de la clientela

    Las funciones del BE en este ámbito derivan principalmente del artículo 48.2 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de Entidades de Crédito y de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 12 de diciembre de 1989. A partir de estos preceptos, que expresamente declaran el principio general de libertad de contratación que preside las relaciones entre las entidades de crédito y su clientela, se encomiendan al Banco de España ciertas funciones, entre las que destacan:

    • El registro de las tarifas de comisiones bancarias, condiciones y gastos repercutibles a clientes.

    • La recepción de las declaraciones de determinadas entidades de crédito sobre tipos de interés de operaciones activas.

    • La publicación de los tipos de interés de referencia oficiales aplicables en operaciones de préstamo hipotecario y de crédito al consumo a interés variable, así como de otros tipos no oficiales.

    • La determinación de las técnicas para el cálculo del coste o rendimiento efectivo de las operaciones (conocido como “TAE” o tasa anual equivalente).

    • La autorización de la publicidad de las entidades de crédito que haga referencia a costes o rentabilidades para el público.

    • Competencias de otras autoridades.

    En cualquier caso, debe señalarse que si bien el Banco de España tiene competencias de supervisión y control sobre las entidades de crédito, en las relaciones de las entidades de crédito con la clientela pueden intervenir otras autoridades.

    Así, por un lado, está reservado exclusivamente a los Tribunales de Justicia, a instancia de parte, el conocimiento de las cuestiones relativas a Derecho Civil o Derecho Mercantil.

    Por otro lado, el control de las actuaciones de las entidades de crédito en ciertos ámbitos está a cargo de otros organismos supervisores, así:

    Cuando presten servicios de inversión, la actuación de las entidades de crédito es controlada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

    La comercialización por entidades de crédito de seguros y planes de pensiones corresponde controlarla a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Hacienda.

    El control de su actividad como depositarias de Instituciones de Inversión Colectiva (fundamentalmente, fondos de inversión) está a cargo de la CNMV y, como depositarias de Fondos de Pensiones, a cargo de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Hacienda.

    Los aspectos de su actividad que inciden en la prevención del blanqueo de capitales están a cargo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, y del Servicio Ejecutivo que depende de la misma.

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